El Consejo de Ministros aprobó recientemente la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital para aquellas personas que cumplan una serie de requisitos y siempre y cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad económica tras encontrarse en desempleo y/o haya cesado su actividad económica.
Pero, ¿Cuántos sevillanos podrán beneficiarse de esta nueva medida impulsada por el Gobierno de España? Se estima que serán unos 220.000 sevillanos los que podrán acogerse a este Ingreso Mínimo Vital al ingresar menos de 5.000 euros al año.
En el caso de Dos Hermanas, según el Instituto Nacional de Estadística, la Renta bruta media asciende a los 24.461 euros, estando en situación de pobreza el 10% de la población, por lo tanto se estima que alrededor de 12.995 nazarenos podrán acogerse a esta nueva ayuda.
Será a partir de este próximo lunes, 15 de junio, cuando se abre el plazo para solicitar la prestación. Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Para presentar la solicitud se podrá hacer de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, aunque no están reabiertos en muchos lugares. Por este motivo se recomienda realizarse dicho trámite a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social.
Los requisitos básicos son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.
- Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.
- Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.