En la mañana del viernes 3 de noviembre, el grupo municipal SSPDH presentó por registro la solicitud de desistimiento del contrato de servicio de limpieza viaria para el municipio de Dos Hermanas que actualmente se encuentra en licitación.
Exponen que los pliegos han modificado el régimen de prestación de este servicio y que han ampliado las coberturas del servicio que saca a contratación el Ayuntamiento, servicio que hasta ahora habían realizado las Asociaciones de Vecinos. Sin embargo, esta modificación del servicio se ha realizado sin aprobar previamente una Ordenanza de Servicios que le diera cobertura, incumpliéndose el artículo 30 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía. Además se han encontrado irregularidades en los criterios y la descripción de su valoración, lo que supone una infracción del ordenamiento jurídico que debería dar lugar al desistimiento de la contratación.
Por otro lado, consideran que los cambios incluidos en el pliego son “contrarios al interés general”, por lo que piden que el Ayuntamiento los revierta e incluso que se espere a la entrada en vigor, en pocos meses, de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, aprobada en el Congreso el pasado 20 de octubre, para hacer un pliego mucho más acorde al interés general, que incluya una división en lotes menores que permita la participación de PYMES y autónomos, e incluya criterios sociales y de protección del medio ambiente, que han sido clamorosamente olvidados en el pliego.
Expresan que el Ayuntamiento no realizaba el servicio que debía hacer, sino que en su lugar lo realizaban las asociaciones sin ánimo de lucro. Sin embargo, el equipo de gobierno como si las labores realizadas por las asociaciones se entendieran como realizadas en gestión indirecta, que por ley implica un beneficio de la empresa contratante, lo que lleva a tratar a las asociaciones como contratistas a título lucrativo que deben asumir los riesgos y perjuicios de la finalización del servicio. Considerar la prestación que llevaban a cabo las asociaciones como un contrato de la normativa de contratos es “totalmente injusto” para estas asociaciones, especialmente porque se consideran contratos lucrativos y las asociaciones no se han lucrado de los mismos, no han obtenido ningún beneficio empresarial, y teniendo en cuenta que estas no han cometido este incumplimiento y no debería recaer en las asociaciones los prejuicios derivados de la supresión de estos contratos. La modalidad de gestión que debería emplear el Ayuntamiento debería ser la de gestión directa, porque las asociaciones hacían estas labores por el incumplimiento municipal no porque obtuvieran un beneficio económico, y por tanto no se les puede cargar con los perjuicios económicos que debe asumir el Ayuntamiento.
Además de estas irregularidades, en los pliegos del contrato de la licitación actual “no se prevén formas de participación de las asociaciones” en la gestión del servicio ni tampoco su posibilidad de inspección, queja y participación en la evaluación. Se deja toda la decisión sobre el plan de limpieza general y total a las empresas adjudicatarias.
Por todo ello, y otras irregularidades descritas en el escrito registrado, solicitan:
- Que se acuerde desistimiento del contrato de limpieza viaria del municipio de Dos Hermanas, actualmente en licitación, por los motivos que exponen, y que se inicie un proceso participativo con las asociaciones de vecinos y vecinas para determinar cómo solucionar las prestaciones que ellas llevaban a cabo. El Ayuntamiento debe asumir que estas prestaciones sustituían el incumplimiento del Ayuntamiento, y reconocer que se trata de un servicio en gestión directa incumplido, asumiendo los perjuicios que puedan ocasionarse a las asociaciones y los derechos que correspondan de los empleados y empleadas que prestaban el servicio.
- Advertir que en caso de que se adjudique el contrato conociendo las infracciones existentes en las mismas, se impugnará esta adjudicación y se exigirán las responsabilidades correspondientes.