La Audiencia de Sevilla ha desestimado íntegramente el recurso de apelación promovido por el concejal del PP de Dos Hermanas y expresidente de las Nuevas Generaciones de Andalucía Luis Paniagua, contra la sentencia que le condena a indemnizar con 45.000 euros al excandidato de Ciudadanos a la Alcaldía nazarena, Manuel Varela, por una «agresión ilegítima contra el honor y la propia imagen» de este último.
En su sentencia, dictada el 3 de octubre y recogida por Europa Press, la Audiencia Provincial analiza el recurso de apelación de Luis Paniagua contra la sentencia del Juzgado mixto número tres de Dos Hermanas que le condena a indemnizar con 45.000 euros a Manuel Varela. Tras esta resolución, solo cabe un recurso de casación frente al Tribunal Supremo. En 2015, Manuel Varela denunció un supuesto «chantaje» destinado a obligarle a renunciar a su candidatura a la Alcaldía de Dos Hermanas por Ciudadanos en las elecciones municipales, bajo la amenaza de difusión de un vídeo consumiendo droga.
Europa Press ha recogido citas de la sentencia que justifican esta decisión por parte de los magistrados: «No justifica en absoluto que se le imputara que sustrajo o se llevó ilegalmente 12.000 euros del Ayuntamiento de Dos Hermanas y que debiera devolverlos y, junto a ello, se le tacha de cocainómano, lo que ambas afirmaciones realizadas en el mismo contexto son gravemente perjudiciales para cualquier persona, pues de ahí, deducir que sustraía ilegalmente dinero para sufragar su adicción va de suyo, cuando ha quedado perfectamente claro que dicha sustracción no se ha producido, sino que al parecer constituía un sobresueldo que le pagaba su partido, el PP en aquel momento, de la asignación que tenía concedida dicho partido en compensación del tiempo que dedicaba a su función pública como concejal».
Por último, la sentencia explica que no son «manifestaciones objetivas dirigidas a poner de manifiesto una realidad personal de un cargo público», sino que estaban destinadas «claramente a hacer daño personal, como se evidencia en la unión en el mismo contexto de ambas afirmaciones». Por ello, la Audiencia Provincial considera que la cuantía estipulada es proporcional al daño que se ha causado: «razonable y proporcional a la gravedad del ataque sufrido por el actor».