El Partido Popular de Dos Hermanas advierte de «ilegal» el imponer una tasa por realizar trámites para otras administraciones distintas al Ayuntamiento de Dos Hermanas.
En las nuevas ordenanzas municipales el Ayuntamiento de Dos Hermanas ha impuesto una tasa para todos aquellos trámites, escritos y documentos que se entreguen en el Consistorio nazareno y que tengan como destino cualquier otro órgano de la Administración Pública.
En España el ciudadano dispone de la llamada ventanilla única, donde confluyen, en una sola instancia u organismos, los distintos trámites que el ciudadano debe realizar ante la Administración pública con fines particulares, tal y cómo señala la ley «los ciudadanos tienen derecho a que las solicitudes escritas y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, puedan presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, de Comunidades Autónomas, de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios…»
Teniendo en cuenta todo ello, y partiendo del derecho de los ciudadanos y el deber que se impone a los Organismos Públicos de recepcionar todos los escritos o documentos a presentar, el Partido Popular alerta de que Francisco Toscano, alcalde de la ciudad, «no haya entendido, o no haya querido entender bien, lo que determina tajantemente la ley. Como consecuencia de ello, ha aprobado una Ordenanza que siendo de manera pasmosa contra legem, impone una tasa a ese derecho burlándolo así, más que facilitándolo».
La propia Ordenanza de referencia, no obstante, más bien pudiera estar referida, cuando describe el hecho imponible, a la expedición de documentos administrativos, y poco queda en consonancia con la presentación de los mismos por el ciudadano.
Por ello, la Vicesecretaria popular de Jóvenes Emprendedores Cristina Alonso, entiende que no puede considerarse presentar documentos dirigidos a otro Organismo de la Administración Pública, como asumible dentro del concepto de tasa, ya que «no nos encontramos ante un supuesto de utilización privativa, como el caso de suelo público (kiosco, por ejemplo), tampoco es un servicio público que afecte o beneficie de forma particular, ni una recepción voluntaria» y de la misma forma añade que «estamos ante un servicio público de carácter vinculante para el Ayuntamiento».
Los populares nazarenos entienden que gravar la recepción de documentos en un Ayuntamiento, ya declarado Municipio de Gran Población, hace incompatible la exigencia de una tasa para prestar este servicio, vulnerando claramente lo que la propia ley establece.
«La imposición de una tasa para la recepción de documentos dirigidos a otro Organismo distinto del Ayuntamiento de Dos Hermanas, es notablemente ilegal y merma y obstaculiza el derecho de los ciudadanos en el procedimiento», concluye así de tajante el portavoz popular nazareno Manuel Alcocer.