La Junta de Gobierno Local celebrada este pasado viernes, 1 de junio, decidió iniciar el expediente para la aprobación de la ordenanza reguladora del Comercio Ambulante. La venta ambulante constituye una modalidad de venta de gran arraigo en la cultura popular, y tiene en la actualidad una gran importancia social y económica, dentro del sector de la distribución minorista, como así lo acreditan la dimensión adquirida y su importante participación en el producto interior bruto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Son tres las modalidades que actualmente tienen la consideración de comercio ambulante: comercio en mercadillos, itinerante y callejero, siendo el comercio en mercadillos la modalidad más importante.
Esta actividad económica se desarrolla en suelos de titularidad municipal y de dominio público, por lo que la potestad del Ayuntamiento al regular estas actividades de tradición histórica y cultural en Dos Hermanas, constituye, no sólo un mandato legal y un auténtico servicio de obligado cumplimiento que la Corporación debe asumir, al tener una idiosincrasia propia, diversa a otras formas de comercio ambulante no sedentario.
La competencia en esta materia está atribuida al municipio en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 2,4, 25.2 y 26.1, y en la Ley 5/2010 de 11 de junio, reguladora de la Autonomía Local de Andalucía, que en su artículo 9 atribuye a los municipios andaluces, entre otras, las siguientes competencias: Ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas ocasionales; organización y gestión de espacios públicos; autorización y control de mercadillos de apertura periódica así como promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación; y prevé la forma del ejercicio de las mismas.
En virtud a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previamente a su aprobación se prevé una tramitación de consulta pública regulada en su Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
De acuerdo con dicho precepto, con carácter previo se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Dos Hermanas en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. La citada consulta pública se efectuará a través del portal web del Ayuntamiento de Dos Hermanas, estableciendo un plazo de 15 días a partir de su publicación.